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Alojarse en Madrid

Pisos turísticos de Madrid: ¿cómo tributa el alquiler?

Escrito por Olivia Gracia

El alquiler vacacional está en el punto de mira de la Agencia Tributaria y es lógico que los arrendadores de pisos turísticos en Madrid estén confusos en cuanto a la normativa legislativa actual.

Si es tu caso, es muy posible que te preguntes si tienes que declarar IVA o cómo debes declarar los ingresos en el IRPF. Desde aquí vamos a tratar de responder a todas estas preguntas para orientarte, aunque no está de más que lo consultes con un asesor profesional. Hoy, en este artículo de ShMadrid os hablamos de ello.

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Pisos turísticos de Madrid: descubre cómo tributa el alquiler para no tener problemas con Hacienda

Imagen de la Gran Vía de Madrid

Foto vía Pixabay

Los pisos turísticos en Madrid se han convertido en un fenómeno económico importante. Esta fórmula ha aumentado la oferta turística y para muchos propietarios se ha convertido en la fuente de ingresos perfecta. Ahora bien, el alquiler turístico engloba algunas obligaciones fiscales que debes tener en cuenta con el fin de evitar problemas futuros con Hacienda.

Puede que, como propietario, no estés seguro si debes declarar el IVA de los gastos e ingresos de tu piso turístico. Pues bien, la Ley estable que los propietarios de alojamientos turísticos tienen la condición de empresarios. De ese modo, deberás soportar IVA dependiendo de los servicios ofrecidos.

Por regla general, declararás IVA cuando prestes servicios complementarios como los que ofrece la industria hostelera. De hecho, la diferencia entre la actividad de alquiler común y la de hospedaje estriba en la prestación de servicios adicionales: limpieza, lavandería, cambio de sábanas y toallas, restauración, etcétera. Al ofrecer estos servicios, deberás repercutir IVA al 10%, tal y como sucede con el resto de establecimientos hoteleros.

Ahora bien, si en vez de los anteriores servicios prestas otros más básicos, no tendrás que declarar IVA: servicio de limpieza o cambio de ropa a la entrada y a la salida, limpieza de las zonas comunes del edificio o servicios de mantenimiento o asistencia técnica.

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Imagen de un edificio clásico de Madrid

Foto vía Pixabay

En cuanto al Impuesto de Actividades Económicas, las personas físicas están exentas, no así los arrendadores que ofrecen un alojamiento turístico sujeto a IVA. Es decir, si cuentas con un piso turístico con servicios de hospedaje, la actividad económica está clasificada en el grupo 685 de las tarifas del IAE. Si no ofreces servicios de hospedaje, no deberás cursar alta en el IAE.

Si has optado por un tipo de alojamiento turístico, deberás declararlo en la declaración de la renta o IRPF. Si no ofreces servicios de hospedaje, se considera rendimientos del capital inmobiliario, es decir, deberás declarar la diferencia entre tus ingresos y gastos deducibles por el alquiler vacacional. En este sentido, no es posible aplicar la reducción del 60% propia del alquiler habitual, pues se trata de un alquiler de carácter temporal.

En cuanto a los períodos en los que el piso turístico se encuentra desocupado, la cuantía vendrá determinada al aplicar el porcentaje de imputación correspondiente según el valor catastral de la propiedad, siendo necesario considerar los días en los que no haya sido alquilado con fines turísticos.

En cuanto al IRPF en alquileres vacacionales con servicios de hospedaje (cambio de ropa y limpieza periódica, así como servicios de ocio y restauración), los ingresos del alquiler vacacional serán considerados en tu declaración como rendimientos de actividades económicas.

¿Llevas tu alquiler vacacional al día con Hacienda?

Sobre el autor

Olivia Gracia

Soy editora y redactora de este blog, especialista en SEO, marketing online y analítica web. Conóceme en soyoptimista.com y tallerdecontenidos.com

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