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Alquiler o comprar un piso en Madrid

Cambios de leyes inmobiliarias de 2019

Escrito por Olivia Gracia

Hoy, este artículo de ShMadrid os hablamos de algo muy importante para las personas que quieren comprar un piso y necesitan solicitar un préstamo hipotecario para ello. La mayoría de personas que se deciden a adquirir un inmueble necesitan pedir una hipoteca a una entidad bancaria, por lo que es básico que la ley de crédito hipotecario proteja a estos futuros propietarios.

Si estás pensando en comprar un piso y necesitas pedir un préstamo, este artículo te va a interesar. Hoy, las claves de la nueva ley hipotecaria.

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Qué tener en cuenta a la hora de solicitar una hipoteca

Imagen de billetes

Foto vía Pixabay

Esta nueva ley, llamada Ley de Crédito Inmobiliario, será aplicable a contratos de préstamos hipotecarios cuyo prestatario, fiador o garante sea persona física y la hipoteca recaiga sobre inmuebles de uso residencial. La nueva norma trata de proteger a los clientes personas físicas, pero también de devolver seguridad a esta contratación siguiendo dos líneas.

En definitiva, la ley regula 5 aspectos:

  • Normas de protección del prestatario, en relación con la comercialización de los préstamos inmobiliarios, estableciendo la información básica que debe figurar en la publicidad de los préstamos, así como la que debe proporcionar al prestatario, antes, durante y después de la celebración del contrato, y las obligaciones de evaluación de solvencia.
  • Normas de conducta y de transparencia que deben cumplir los prestamistas, los intermediarios de crédito y sus representantes, tales como requisitos de capacitación y competencia del personal, y política de remuneración.
  • Aspectos relacionados con el propio contrato de préstamo inmobiliario.
  • El régimen jurídico de los prestamistas inmobiliarios y de los intermediarios de crédito inmobiliario.
  • El régimen sancionador para los incumplimientos de las obligaciones.

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Los cambios básicos de la ley son los siguientes:

1) Establece que el interés de demora en estos préstamos será 3 puntos más que el ordinario, por Ley y sin necesidad de pacto.

2) Se distribuyen de forma imperativa los gastos derivados de estos préstamos: en resumen el prestamista pagará la notaría, el registro, la gestoría, y el prestatario la tasación y las copias que solicite (que no serán necesarias pues el notario le debe remitir una copia simple gratuitamente conforme a la DA 8ª).

Imagen de gente firmando documentos

Foto vía Pixabay

3) Es obligatorio admitir la amortización total o parcial, limitándose las comisiones y sin que se pueda condicionar más que al preaviso que no podrá ser superior a un mes.

En todo caso solo se podrá cobrar si la amortización supone una pérdida financiera para el banco. Se establece una comisión máxima del 0,15% en caso de cambio de interés variable a fijo (lo que es bastante inútil a mi juicio, pues en todo caso hay que acordar con el Banco el nuevo tipo fijo).

4) Los préstamos solo se podrán declarar vencidos cuando se hubiera dejado de pagar un 3% del principal prestado o el equivalente a 12 cuotas durante la primera mitad del plazo total pactado, y un 7% o 15 cuotas si los impagos se producen después. El prestamista tiene que reclamar el pago y ofrecer el plazo de un mes antes de declarar vencido el préstamo.

5) Queda prohibida la cláusula suelo (art. 21.3)

6) Se regula el contenido de la publicidad de crédito, pero sobre todo la Ley presta atención a la información sobre cada préstamo concreto que se ha de dar al deudor: con un plazo mínimo e irrenunciable de 10 días se ha de proporcionar esa información que se estructura básicamente en dos documentos.

7) Se introduce en el art. 15 una obligatoria intervención notarial precontractual como garantía de cumplimiento de estas obligaciones de información.

¿Qué opinas sobre estos cambios en la ley hipotecaria?

Sobre el autor

Olivia Gracia

Soy editora y redactora de este blog, especialista en SEO, marketing online y analítica web. Conóceme en soyoptimista.com y tallerdecontenidos.com

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