En Madrid, son muchas las personas que prefieren optar por un alquiler. Los precios de las viviendas son excesivos, principalmente en determinadas zonas de la capital, y la banca ha disminuido la financiación de hipotecas.
Con el paso del tiempo, las necesidades son otras y el sector de la vivienda no tiene más remedio que adaptarse al cambio. El potencial de alquiler en la capital es bastante alto, de ahí que muchos propietarios deseen contratar un seguro de alquiler, con el fin de obtener mayor tranquilidad frente a cualquier problema que puede derivar del inquilino.
Hoy, en este artículo de ShMadrid os hablamos de ello.
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Descubre las ventajas de tener un seguro de alquiler
Si alguna vez te has planteado contratar un seguro de alquiler para arrendar tu segunda vivienda en Madrid, toma nota de sus ventajas y garantías para terminar de decidirte.
- En primer lugar, el seguro se hace cargo del impago de alquileres. Si el inquilino no paga la renta mensual, la aseguradora hará frente al impago a través de una indemnización, cuyo importe es el mismo que la mensualidad vencida y no pagada. De ese modo, la compañía se hará cargo del problema según las condiciones establecidas en la póliza.
- Actos vandálicos. Si el inquilino ocasiona daños a la vivienda, el seguro se hará cargo de la situación para indemnizar al propietario. Así, la compañía aseguradora se hará responsable de todo, teniendo en cuenta un límite máximo establecido por contrato.
- Asesoría jurídica para informarse y resolver todas aquellas dudas relacionadas con la vivienda, principalmente en lo que se requiere a las obligaciones de pago del propietario e inquilino.
- Defensa jurídica cuando el arrendatario no tenga más remedio que denunciar a su inquilino tras no satisfacer su deuda. A esta situación se llegará tras haber intentado mediar con el arrendatario de forma amistosa.
Por regla general, los seguros de alquiler tienen una vigencia de un año desde la fecha en la que entra en vigor la póliza. La fecha se indicará en una de las condiciones particulares del seguro. Ahora bien, si ninguna parte notifica su cesión un mes antes de la fecha en cuestión, el contrato se prorrogará un año más.
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Comunicarse con la compañía tras una de las fatalidades enunciadas anteriormente, es realmente sencillo.
Lo único que hay que hacer es contactar con la aseguradora y comunicar el motivo concreto del siniestro. Normalmente, las compañías cuentan con varias opciones para poder contactar con ellas: por teléfono (24 horas), por correo electrónico o a través del área del cliente en la web.
Ahora bien, el propietario debe ser consciente de que tiene 30 días como máximo para avisar a la compañía aseguradora tras el impago del alquiler a contar desde la fecha en la que se inició el mismo.
Si el arrendador dispone de otros seguros que también cubren el mismo riesgo, deberá ponerse en contacto con todas las aseguradoras para comunicar el siniestro.
Como conclusión podemos decir que las contrataciones de seguros de alquiler en Madrid van en aumento al ofrecer garantías que facilitan el proceso ante impagos, daños y demás.
Dar con un mal inquilino es mala suerte, así que antes de firmar un contrato de alquiler es conveniente informarse sobre las condiciones de estos seguros para ver si nos interesa.¡
¿Qué más beneficios conoces a la hora de tener un seguro de alquiler?